La unión bancaria europea

PRIMER PILAR: MECANISMO ÚNICO DE SUPERVISIÓN (MUS)

El Banco Central Europeo (BCE) ha asumido las funciones de supervisión de las entidades de la zona euro, y de aquellas que no estándolo lo soliciten, según establece el primer pilar de la unión bancaria, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

El MUS, que agrupa al BCE y a las autoridades nacionales competentes, se ha creado con el propósito de (i) contribuir a la recuperación de la confianza de los mercados y de la sociedad en el sector bancario europeo tan dañada después de la reciente crisis financiera, (ii) asegurar la estabilidad y solidez del sistema bancario de la zona euro e incrementar la integración financiera en Europa, y (iii) lograr una supervisión armonizada.

El MUS actuará en dos niveles. Por un lado, supervisará directamente a los 120 grupos bancarios más importantes de la zona euro (representan casi el 85% de los activos bancarios), es decir aquellos que reúnen alguna de las siguientes condiciones: (i) activo superior a 30.000 millones de euros, (ii) activo total superior al 20% del PIB del país a menos que sus activos sean inferiores a 5.000 millones de euros, (iii) ser una de las tres entidades de crédito más grandes en cada uno de los estados miembros participantes, o (iv) haber solicitado o recibido ayudas públicas de ámbito europeo (FEEF o MEDE). Por otro lado, supervisará indirectamente al resto de entidades, unas 3.400, que se mantendrán bajo la supervisión de las autoridades nacionales de supervisión.

Según la lista final de entidades significativas publicada por el BCE el pasado 4 de septiembre, quince grupos bancarios españoles pasarán a estar bajo la supervisión directa del BCE: BFA, BMN, CaixaBank, Catalunya Banc, Ibercaja Banco, Kutxabank, Liberbank, Unicaja Banco, BBVA, Banco de Crédito Social Cooperativo, Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Banesco Holding  y Bankinter. El resto, un total de 81 entidades españolas, se mantendrán bajo la supervisión del Banco de España.

El BCE deberá llevar a cabo sus nuevas funciones de supervisión garantizando la independencia de las funciones de fijación de la política monetaria. Para ello, se ha dotado al MUS de la siguiente estructura organizativa: al más alto nivel se encuentra el Consejo de Supervisión, que se encargará de la planificación y ejecución de las funciones atribuidas al BCE. Por debajo de éste, se han constituido cuatro direcciones generales: dos para la supervisión directa de las 120 entidades significativas, una para la supervisión indirecta del resto de entidades de crédito, otra de tipo transversal, que incluirá actividades tales como el reporting, las políticas supervisoras o los modelos de riesgo; y un Secretariado de apoyo al Consejo de Supervisión, encargado de fijar políticas relativas a la toma de decisiones. Además, contará con equipos conjuntos de supervisión, compuestos por personal de los supervisores nacionales y del propio BCE, que se encargarán de la supervisión diaria de cada banco bajo la dirección de un coordinador de un país distinto al de origen de la entidad.

Otra novedad que trae consigo el MUS es el cobro de una tasa anual de supervisión por parte del BCE a las entidades supervisadas, tanto directa o como indirectamente, con el objetivo de sufragar los gastos derivados de las nuevas tareas de supervisión. Para determinar el importe de la tasa que deberá satisfacer cada entidad y la forma de cobro, a finales de mayo el BCE sometió a consulta un proyecto de Reglamento. Según estimaciones del propio BCE, los gastos anuales para el año 2015 podrían ser de unos 260 millones de euros y el importe de la tasa que una entidad supervisada tendría que satisfacer ese mismo año podría situarse entre 15 millones de euros y  2.000 euros, dependiendo de si la supervisión es directa o indirecta y del tamaño de la entidad.

EVALUACIÓN GLOBAL O COMPREHENSIVE ASSESSMENT

Como paso previo a la asunción de las funciones de supervisión por parte del BCE y con el objetivo de asegurar una transición ordenada a la supervisión directa, el BCE ha llevado a cabo, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, una evaluación global o comprehensive assessment.

La evaluación global se compone de tres fases: (i) risk assessment, (ii) asset quality review (AQR) y (ii) stress test.

Risk assessment. Se está desarrollando por el BCE en colaboración con los supervisores nacionales y supondrá un nuevo enfoque metodológico para la valoración del perfil de riesgo de las entidades que sentará la base para la estandarización de las prácticas supervisoras en la UE. Su entrada en vigor está prevista para 2015.

Asset quality review (AQR). Esta fase, consistente en la revisión de la calidad de los activos del balance de las entidades a 31 de diciembre de 2013 y de su correcta contabilización y valoración, finalizó en julio de 2014.

Stress test. Se trata de una prueba de resistencia estandarizada para medir la capacidad de resistencia de las entidades a situaciones de tensión desarrollada en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Los supuestos sobre los que se desarrolla son los siguientes: (i) balance estático a 31 de diciembre de 2013 con mantenimiento del mix de productos a lo largo del horizonte temporal del ejercicio, (ii) horizonte temporal de 3 años: 2014 a 2016, (ii) escenario base -mínimo 8 por ciento del Common Equity Tier 1 (CET1)- y escenario adverso -mínimo 5,5 por ciento del CET1-, (iv) aplicación del calendario transitorio de la normativa sobre requeriemientos de capital (CRR/CRD IV), (v) medición del impacto sobre los activos ponderados por riesgo (APR) y/o cuenta de resultados, y (vi) evaluación separada de distintos tipos de riesgo.

La publicación de los resultados de la prueba de resistencia se prevé para la segunda quincena de octubre.

Próximos pasos

Los déficits de capital identificados en el escenario base deberán cubrirse con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (CET1) en el plazo de 6 meses. Por su parte, el plazo para cubrir los déficits identificados en el escenario adverso será de 9 meses y podrá hacerse con instrumentos de CET1 y de capital de nivel 1 adicional. Además, las entidades con déficits de capital identificados, elaborarán planes de capital en los que describirán detalladamente cómo tienen previsto cubrirlos.

SEGUNDO PILAR: MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN

El 21 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento 806/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de julio de 2015, por el que se establecen normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión, en el marco de un Mecanismo Único de Resolución (MUR), y un Fondo Único de Resolución, que constituye el segundo pilar de la Unión Bancaria.

Siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, salvo las disposiciones relativas a la preparación de los planes de resolución, que aplicarán desde el 1 de enero de 2015.

TERCER PILAR: SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS ARMONIZADO

Como último pilar en el que descansa la Unión Bancaria se encuentra la introducción de una dimensión europea a los fondos de garantía de depósitos nacionales para aquellos bancos bajo supervisión europea, evolucionando a largo plazo hacia un fondo de garantía único europeo. Un primer paso para su consecución ha sido la publicación de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que los estados miembros deberán incorporar a sus ordenamientos jurídicos a más tardar el 3 de julio de 2015.

 

Miguel Baldwin
Autor de tesorería efectiva: Enlace a Amazon

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